Fotogalería: 150º aniversario de la Policía Local de Valencia

La Policía Local de Valencia avanza las celebraciones de su 150º aniversario como cuerpo de seguridad de la capital del Turia a través de sus redes sociales, donde han compartido algunas de sus imágenes más históricas, al tiempo que anunciaban que desde la fecha data de su «nacimiento», en 1870, han «visto crecer la ciudad, hemos crecido con ella, y nos sentimos orgullosos de servirla y de serviros». Y es que sus antecedentes se encuentran en los alguaciles y en el Cuerpo de Vigilantes y Serenos que eran los que velaban por la convivencia y hacían cumplir los mandatos de la autoridad en el siglo XIX.

Su actual denominación de «Policía Local» se produce en el año 1986, habiendo tenido hasta entonces diferentes nombres, tales como Guardia Urbana, Guardia Municipal y Policía Municipal. El ámbito de actuación corresponde a todo el territorio municipal. Su demarcación se encuentra dividida en siete distritos, estando en tres de ellos incluidas las pedanías de la ciudad. Los cometidos de la Policía Local, van desde la vigilancia y regulación del tráfico hasta la seguridad ciudadana, pasando por vigilar el cumplimiento de bandos y ordenanzas municipales, funciones de policía administrativa y educativa.

Su lema, Ayudar y Proteger es la base de la formación que reina en los miembros de este centenario Cuerpo de Policía que podemos ver en la ciudad a pie, en coche, motocicleta y hasta en caballo, gracias a la Unidad que protege y trata de regular la tranquilidad de vecinos y turistas por el centro de la ciudad y por el Jardín del Turia montados a caballo. Desde hace unas semanas, además, la Policía Local de Valencia también cuenta con una Unidad Canina para ayudar en algunos trabajos diarios.

Todas sus competencias se encuentran recogidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

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Imágenes: Policía Local de Valencia

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