Este martes 15 de octubre, el Hemiciclo del Ayuntamiento de Valencia ha acogido la sesión extraordinaria del Pleno de la corporación para realizar el sorteo preceptivo para la configuración de las mesas electorales de las Elecciones al Congreso y Senado del próximo 10 de noviembre. Así lo establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, y en estas próximas Elecciones habrá un total de 583.311 residentes en Valencia que podrán votar en esta próxima cita al Parlamento Español, según los datos de la Oficina del Censo Electoral.
Según lo previsto por la normativa, la formación de las mesas electorales compete a los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Los cargos de presidente y vocales de las mesas electorales deben ser designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa. Así lo ha recordado el Secretario General de la Corporación, Hilario Llavador, al inicio de la sesión plenaria, que ha contado con la presencia del presidente de la Junta Electoral de Zona, Félix Blázquez; y del secretario de dicha entidad, Luciano Borges.
Los requisitos para formar parte de las mesas electorales son saber leer y escribir y tener una edad menor de 70 años (aunque se puede renunciar a asumir la función a partir de los 65 años); además, en el caso de las personas que ejerzan como presidente, deben estar en posesión del título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. La normativa señala que la determinación de los miembros de las mesas se realizará mediante una aplicación informática para la que se necesitan dos números de dos cifras cada uno.
El resultado determina, finalmente, la designación de cada uno de los componentes (un presidente y dos vocales) y sus correspondientes suplentes de cada mesa electoral, siguiendo así todo el procedimiento administrativo legalmente establecido. Aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes el azar haya deparado esta responsabilidad recibirán en los próximos días la correspondiente notificación, junto a un manual de instrucciones sobre sus funciones.
A partir de este momento, disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. Por ejemplo, no pueden ser presidentes ni vocales aquellas personas que concurran a las elecciones como candidatas.
Imágenes: Archivo You Valencia