JCF «responde» a las dudas sobre el COVID y las Fallas 2020

Las Fallas 2020 de Valencia continúan con la incertidumbre de saber cuándo se celebrarán, si es que lo hacen. El Decreto 4/2020 del presidente de la Generalitat Valenciana del día 10 de marzo de 2020 suspendía la celebración de las Fallas en las fechas previstas, y disponía su aplazamiento sin, realmente, una fecha concreta, si bien se marcaba del 11 al 19 de julio como primera base, a concretar y confirmar (o no) durante el mes de junio. Esta suspensión tuvo efectos desde el mismo 11 de marzo, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Desde entonces, esta medida ha originado numerosas dudas, especialmente en el mundo fallero, de forma interna, dado que la actividad de las comisiones se suprimía también, sin fecha de reanudación, por el Estado de Alarma convocado por el Gobierno de España el 14 de marzo, y que de momento se prorrogará hasta, al menos, el mes de mayo. Dadas las circunstancias, la Delegación de Incidencias y Demarcaciones de Junta Central Fallera «ha sido requerida para informar sobre la repercusión de esta medida» en más de una ocasión con numerosas dudas sobre las Fallas 2020.

Así pues, Junta Central Fallera ha publicado en su página web un «Informe de la Delegación de Incidencias», sobre la suspensión temporal «de los actos festivos correspondientes a las Fallas 2020». Se trata de una respuesta sobre cuestiones planteadas que afectan a la celebración de actos y festejos, y otras dudas y cuestiones planteadas por diversas comisiones falleras. Tal y como se informa en el informe, Junta Central Fallera ha sido «asistida por la Asesoría Jurídica» para poder contestar en base al vigente Reglamento Fallero, norma de obligado cumplimiento para «todo el colectivo fallero».

La primera de las cuestiones, quizá la más solicitada, ha sido saber «quién representará a las comisiones de Falla cuando se celebren los actos aplazados de 2020». A esta duda, Junta Central Fallera confirma que «no parece haber duda de que los representantes de la comisión, cuando se celebren las Fallas 2020, han de ser aquellas personas elegidas para ostentar cargo representativo en el ejercicio fallero 2019-2020″, amparándose en los Artículos 15, 16, 28, 29 y 30 del Reglamento Fallero, «siempre y cuando los interesados no tengan impedimento en ese momento, respetando también su voluntad«.

Además, esta cuestión se amplía a «todos los falleros y falleras que estaban censados en el ejercicio 2019-2020 en su respectiva comisión, incluso los que no continúan en el siguiente ejercicio, junto con las personas que sí continuarán y las que sean «altas en el nuevo censo del ejercicio 2020-2021«. Y esto se debe a que, en realidad, todo lo que estamos viviendo «desde el 20 de marzo» se corresponde con un nuevo ejercicio, «tal y como está determinado en el artículo 1,2 del Reglamento Fallero», que especifica que cada ejercicio fallero «se extiende del 20 de marzo hasta el 19 de marzo del año siguiente«.

Es por esto que, en realidad, desde el pasado 20 de marzo, todo fallero que pertenezca todavía a una comisión, será fallero del nuevo ejercicio, y las altas y bajas pueden producirse ya desde abril. Porque, aunque «la tradicional cremà es el último festejo del ejercicio previsto y programado», «la cremà no es el hecho que marca o determina el fin de un ejercicio», dice la propia Junta Central Fallera.

Por tanto «todas las comisiones de Falla que decidan continuar y mantenerse activas en el ejercicio de sus funciones sin interrupción, han de cumplir los trámites que establece el Reglamento Fallero para todos y cada uno de los ejercicios para ser reconocidas y autorizadas como Falla continuadora» y una vez «finalizado el ejercicio» se celebrará «la correspondiente Junta General de Cierre del mismo, siento la primera a celebrar». «No hay ningún cambio, se acaba el ejercicio 2019-2020 y hay que iniciar el ejercicio 2020-2021, como siempre se hace», dice el organismo.

Desde Junta Central Fallera se recuerda que el Decreto de la Generalitat «solo suspende la celebración de actos y festejos previstos y programados del 11 al 19 de marzo», pero «en ningún caso afecta a la duración del ejercicio» y matiza que «corresponde a la Junta Central Fallera el proponer, organizar y velar por el correcto desarrollo de los festejos y actividades que corresponda celebrarse en las nuevas fechas que se acuerden«. Por lo que, desde la entidad, entienden que se trata de «considerar como un paréntesis en el ejercicio 2020-2021» las «celebraciones de las Fallas 2020».

«No parece posible «estirar» la duración del ejercicio hasta la celebración de aquella «semana fallera en julio» y que, a partir de ahí, se inicie el nuevo ejercicio 2020-2021″, continúa informando Junta Central Fallera que, además, se involucra en el tema de «cuotas y obligaciones económicas», añadiendo que «no se puede obligar a nadie a que continúe perteneciendo a la comisión en un nuevo ejercicio», pero que al liquidar el 2020, «puede existir déficit o superávit, y que habrá falleros y falleras que continúen pero otros que no. Y todos ellos tienen obligaciones económicas pero también tienen derechos«, que seguramente entran dentro del Reglamento Interno de cada comisión y, también, del de la propia Junta Central Fallera.

Imágenes: Junta Central Fallera

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